Despedir por videoconferencia, ¿Tendencia de la “nueva normalidad” laboral?

Las videollamadas pueden ser una vía para notificar una separación laboral, pero sólo en casos específicos. El aviso a través de medios digitales deja la posibilidad de un despido injustificado, coinciden especialistas.

Perder un trabajo puede ser una de las peores experiencias en la vida profesional y el confinamiento ha llevado a trabajadores a pasar este “trago amargo” a través de videollamadas.

“Estamos eliminando 3,500 puestos de atención al cliente en primera línea y el suyo está afectado. Hoy es su último día de trabajo en Uber”, fue el mensaje que dio Ruffin Chaveleau, responsable de Servicio al Cliente de la compañía en Estados Unidos, a los colaboradores convocados a una videoconferencia por Zoom. La aplicación TripActions usó el mismo método para realizar despidos, al igual que WW International en Houston.

Videoconferencias, mensajes y hasta correos electrónicos han sido utilizados durante la pandemia para notificar despidos, al menos los casos documentados en Estados Unidos. En México, ¿pueden despedirte por videollamada?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece dos supuestos para concluir un contrato: rescisión y terminación de la relación laboral. Para terminar un contrato, sólo basta el mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador, y no hay obligación de notificarle al empleado. Sin embargo, la rescisión tiene más candados, porque debe justificarse por una de las causas, como desobediencia o acoso, que establece la legislación laboral y, además, se le debe avisar y explicar al colaborador detalladamente el motivo por el cual se rescinde la relación.

En ese contexto, los despidos por videollamada pueden ser válidos dependiendo la situación. Carlos Ferrán, socio fundador de la firma Ferrán Martínez Abogados, opina que esta vía puede servir para documentar la terminación de la relación de trabajo, es decir, el mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador. Sin embargo, rescindir el contrato de un empleado por videoconferencia podría llevar al empleador a una laguna legal.

“La rescisión para que sea legal, hay dos opciones, o el patrón le entrega personalmente un aviso al trabajador explicándole los motivos por los cuales lo rescindió o lo hace a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. La Ley dice que directamente al trabajador o a través de la junta, pues ahí el supuesto de una posible vía digital no está ni remotamente en el radar y lo cierto es que, de hacerlo así, de manera digital el riesgo del que despido fuera injustificado sería muy alto, porque no está el supuesto contemplado en la Ley”, explica el abogado laboralista.

El confinamiento ha acelerado el uso de la tecnología en el mercado laboral y, por tanto, en las relaciones de trabajo. En ese sentido, Manuel Fuentes Muñiz considera que las videoconferencias podrían ser un medio para dar el aviso personal –que establece la Ley– al trabajador sobre la recisión. Lo que no sería válido, es que, tratándose de una rescisión, el patrón sólo le notifique al empleado por videollamada que será despedido, sin exponer los motivos.

“La Ley habla de una entrega personal y habría que estar considerando si el envío a través de un comunicado por esta vía también podría tomarse como personal, considerando que va a su correo o por videoconferencia. Tendríamos que estar viendo con todos estos avances que no solamente pudiera ser a través del papel, si el patrón está comunicando al empleado de manera personal la causa justificada y, por ese motivo lo rescinde, la comunicación, desde mi punto de vista, sería legal, pero tendría que completarla con un aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje”, puntualizó.

¿Qué dice la LFT?

El artículo 47 de la LFT establece que el patrón que despide a un trabajador está obligado a darle al trabajador “un aviso por escrito” en el que exponga las conductas que motivan la rescisión y la fecha en las que se cometieron.

“El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes (…) La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”, agrega el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Si bien, las videoconferencias pueden ser una vía para que el aviso de la recisión de la relación laboral sea personal, la legislación también establece que debe ser por escrito. Nuestra Ley, opina Manuel Fuentes, está rebasada por los avances tecnológicos.

Esta condición de entregar un aviso personal y por escrito es lo que puede dejar abierta la posibilidad de que la separación a través de alguna plataforma tecnológica pueda ser injustificada, puntualiza Carlos Ferrán.

¿Cuáles son las causas?

La Ley Federal del Trabajo establece al menos 15 motivos por los cuales un patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él:

  1. Entregar información falsa, como un certificado académico
  2. Actos de violencia contra superiores
  3. Violencia contra compañeros
  4. Violencia fuera del trabajo contra el patrón, sus familiares, directivos o personal administrativo
  5. Dañar intencionalmente las instalaciones
  6. Daños a las instalaciones por negligencia
  7. Comprometer la seguridad de los compañeros o la empresa por imprudencia
  8. Acoso y hostigamiento
  9. Revelar información confidencial
  10. Acumular tres inasistencias injustificadas en un período de 30 días
  11. Desobediencia
  12. Desatender medidas preventivas
  13. Asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas
  14. Sentencia que imponga cárcel al trabajador
  15. Falta de certificaciones que exijan las leyes y reglamentos para prestar el servicio.